EXP. 0013-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO - DESISTIMIENTO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de octubre de 2021
VISTO
El
escrito
de fecha 1 de octubre de 2021
presentado
por el Procurador Público Especializado en Materia
Constitucional del Poder
Ejecutivo, a través del cual solicita que este Tribunal tenga presente el acuerdo del Consejo de Ministros mediante el cual desiste de la demanda
de inconstitucionalidad presentada en autos; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. De acuerdo con la certificación obrante a fojas 4 del escrito presentado, el “Consejo de Ministros, en su sesión del día miércoles 29 de setiembre de
2021, acordó la presentación del desistimiento de
las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público y
la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
Sector
Estatal”.
2. En el escrito del visto se pone de relieve que la referida decisión se sustenta en que “todos los trabajadores que realizan la misma actividad tienen que
tener los mismos
derechos laborales”
y que “el actual
gobierno
está de acuerdo con ambas leyes”, por lo que “no desea que se declare la
inconstitucionalidad”
de las mismas.
3. Al respecto, se debe tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad
los legitimados activos no promueven la defensa de intereses particulares
sino del interés general que
se traduce en la defensa de la constitucionalidad del
ordenamiento jurídico.
4. De allí se
deriva
que, una vez admitida
la
demanda y habilitada
la
competencia del Tribunal Constitucional, quede inexorablemente
constituida la relación jurídico procesal sin que resulte posible tomar en cuenta los cambios de opinión que se registren en los órganos políticos que tienen
legitimación activa
en el proceso de
inconstitucionalidad.
5. Al respecto el Tribunal
Constitucional tiene resuelto lo siguiente:
“Dado que estamos frente a un proceso de inconstitucionalidad, no basta el mero desistimiento de las partes para su culminación, dado que estamos frente a un interés objetivo de proteger la Constitución, el cual solo podrá fenecer
mediante una sentencia por parte del Tribunal Constitucional, por lo tanto,
la solicitud
debe
ser desestimada”(Auto
0008-2016-PI/TC,
fundamento 5).
6. El Código Procesal Constitucional tiene una regla
específica que regula la
cuestión.
Efectivamente, el artículo
104 de dicho
cuerpo normativo establece:
“Admitida la demanda, y en atención al interés
público de la
pretensión
discutida, el Tribunal Constitucional impulsará
el proceso
de oficio con
prescindencia
de la
actividad o interés de las partes. El proceso
sólo
termina
por
sentencia”.
7. En el caso de autos cabe tener presente que, con fecha 13 de mayo de 2021,
se admitió a trámite la demanda
presentada por el Poder Ejecutivo y, por lo
tanto, este Tribunal
debe concluir el proceso expidiendo
la sentencia correspondiente.
8.
Corresponde recordar que este Tribunal ha resuelto pretensiones de
desistimiento
en distintos casos, sosteniendo, uniformemente, lo siguiente:
“(…) admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional,
queda inexorablemente constituida
la relación
jurídico-procesal
respectiva y resulta
improcedente cualquier pedido de desistimiento en dicho
estado del proceso. Atendiendo al interés público
de la pretensión discutida, el
Tribunal puede impulsar el proceso de oficio, con prescindencia de la actividad o interés de las partes, pues éste sólo termina por sentencia” (Auto 0008-2014- PI/TC, fundamento 3 y Auto 0019-2015-PI/TC, fundamento 5).
9. Por todo lo expuesto, la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el
Poder
Ejecutivo debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de
inconstitucionalidad
presentada por el Poder
Ejecutivo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA